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dc.contributor.advisorNavarro Villacis, Hugo Fabricio-
dc.contributor.authorQuintana Pupiales, Roberto Fabián-
dc.date.accessioned2021-05-10T22:28:59Z-
dc.date.available2021-05-10T22:28:59Z-
dc.date.created2021-04-14-
dc.date.issued2021-05-10-
dc.identifier.other02/DER/ 001es_EC
dc.identifier.urihttp://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/11129-
dc.descriptionAnalizar la eficacia de las opiniones consultivas del sistema interamericano de DDHH en el Ecuador a través del estudio del sistema normativo y el análisis de casos para establecer si la acción por incumplimiento constituye la garantía jurisdiccional idónea para su ejecución.es_EC
dc.description.abstractLa Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de justicia encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos, a partir del ejercicio de sus facultades Contenciosa y Consultiva estatuidas dentro de la misma Convención y regulado su actuar mediante su propio Reglamento. A partir de las consultas generadas por los estados y demás órganos facultados, se emite las opiniones consultivas que tienen como objetivo primeramente de señalar el campo de aplicación de normativa al aclarar las dudas planteadas, establecer derechos humanos y determinar obligaciones con el objeto de que se de un efectivo reconocimiento y cumplimiento de los derechos ahí garantizados. Constantemente ha evolucionado el criterio respecto de la naturaleza vinculante de las opiniones consultivas. Es evidente que, anteriormente los jueces que conformaban la Corte Interamericana mencionaban que tenían un efecto jurídico innegable, pero todavía no se ha reconocido el verdadero valor que podría llegar a tener esta herramienta de derechos humanos. A partir de la sentencia Almonacid Arellano Vs. Chile y en la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se marca un punto del cual el criterio de efectos jurídicos innegables comienza a ser contrariado por juristas, doctrinarios, para pasa a generar un debate ya sobre una naturaleza jurídica vinculante. La diferencia entre tener efectos jurídicos innegables y una naturaleza jurídica vinculante se centra en la obligatoriedad del cumplimiento sobre lo prescrito por la Corte. Hay que reconocer que parte fundamental de la naturaleza vinculante es el control difuso de convencionalidad -concepto originado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que permite a todas las autoridades enmarcar sus actuaciones a partir de lo dispuesto en la Convención y también en la interpretación que la Corte le da a la Convención.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectDERECHOes_EC
dc.subjectJUSTICIAes_EC
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes_EC
dc.titleLas opiniones consultivas del sistema interamericano de derechos humanos como objeto de la acción por incumplimiento en el Sistema Normativo Ecuatorianoes_EC
dc.typebachelorThesises_EC
dc.description.degreeAbogacíaes_EC
dc.contributor.deparmentDerechoes_EC
dc.coverageIbarra. Ecuador.es_EC
dc.identifier.mfn0000033933es_EC
Appears in Collections:Derecho

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