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dc.contributor.advisorBurbano Bolaños, Francisco Xavier-
dc.contributor.authorDuarte Castro, Jorge Eduardo-
dc.date.accessioned2022-01-19T17:30:31Z-
dc.date.available2022-01-19T17:30:31Z-
dc.date.created2022-01-14-
dc.date.issued2022-01-19-
dc.identifier.otherPG/ 1000es_EC
dc.identifier.urihttp://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/11958-
dc.descriptionExaminar en cómo se configura el rebus sic stantibus en el derecho comercial internacional y como puede contribuir a su aplicación en la legislación ecuatoriana.es_EC
dc.description.abstractLos contratos a más de estar regulados por las normas de carácter positivos también se regulan por distintos principios. Entre los principios más relevantes encontramos el de autonomía de la voluntad el cual establece que los suscriptores de las obligaciones contractuales tienen libertad de establecer el contenido de estas; sin embargo, esta liberta no es ilimitada ya que también se deben considerar otros principios como el de buena fe y el equilibrio contractual. El principio de buena fe establece una serie de responsabilidades sobre las partes que intervienen en el contrato, como por ejemplo el de información y preparación en la fase precontractual, pero sobre todo el de no generar deliberadamente un perjuicio a la contraparte. Como una derivación del principio de buena fe también está el de equilibrio contractual el cual determina límites razonables a las cargas de las obligaciones que la partes pueden asumir en una obligación. Las obligaciones, según el tipo de contrato puede varias con el lapso del tiempo, en algunos casos el acontecimiento de hechos futuros no previsibles puede generar que las obligaciones para una de las partes se vuelvan excesivamente onerosa, pero no imposible para cumplir. Si bien el cierto el Código Civil y Código de Comercio reconocen el principio de buena fe y no establecen ninguna solución directa en caso de que exista desequilibrios de este tipo por esta razón es necesario analizar el derecho internacional especialmente el relacionado a temas comerciales. A nivel internacional existen fórmulas para resolver aquellos casos en donde existen desequilibrios sobrevenidos que impliquen una alta onerosidad para alguna de las partes, siendo desarrollado la figura denominada rebus sic stantibus. Normas de carácter no obligatorio reconocen esta figura a través del denominado Hardship. Estas figuras facilitan la continuidad de los acuerdos comerciales.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectDERECHOes_EC
dc.subjectDERECHO MERCANTILes_EC
dc.subjectLEGISLACIÓN ECONÓMICAes_EC
dc.titleLa teoría de la imprevisión y la cláusula rebus sic stantibus en la legislación ecuatoriana y el derecho comercial internacionales_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.description.degreeMaestríaes_EC
dc.contributor.deparmentDerecho Civiles_EC
dc.coverageIbarra. Ecuador.es_EC
dc.identifier.mfn0000037171es_EC
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