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dc.contributor.advisorYépez Velasco, Sandra Valentina-
dc.contributor.authorPotosí Salazar, Edwin Patricio-
dc.date.accessioned2022-01-27T20:48:31Z-
dc.date.available2022-01-27T20:48:31Z-
dc.date.created2022-01-11-
dc.date.issued2022-01-27-
dc.identifier.otherPG/ 1009es_EC
dc.identifier.urihttp://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/11987-
dc.descriptionAnalizar jurídicamente la incidencia en el alimentante de la imposibilidad de solicitar caducidad inmediata del derecho a alimentos de la mujer embarazada, por muerte fetal o muerte del niño o niña después de haber nacido.es_EC
dc.description.abstractEn nuestro territorio, durante 1859, donde apareció el primer Código Civil siendo editado en el año 1860 mismo que entró en vigor en el año 1861. Posteriormente en el año 1889, apareció el tercer Código Civil, incorporándose en este cuerpo normativo precisamente en el Titulo XVII en donde se hacía mención a la prestación de alimentos en los que se incluían entre los beneficiarios al cónyuge, a los descendientes legítimos, a los ascendientes legítimos el Código de la Niñez y Adolescencia fue creado en base a la Convención de las Naciones Unidas de 1990 y de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 y el Sumak Kawsay o Buen Vivir en nuestra norma constitucional de los cuales se encuentran incorporados los derechos bajo el precepto de conllevar a una vida digna, pero inobservando la imposibilidad de que el alimentante pueda solicitar la caducidad de la prestación alimentaria por muerte del feto o niña o niño luego haber nacido. De igual manera el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: “La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña”. Si analizamos el presente artículo, concluimos; que, si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego de haber nacido, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. De acuerdo a lo manifestado la madre sigue percibiendo la pensión pese a que ya no existe el niño o niña razón de la pensión, lo que constituye un acto de cosa juzgada sin razón de la misma, lo que conlleva a vulnerar el derecho del alimentante de solicitar la caducidad inmediata de los alimentos de la mujer embarazada por muerte fetal o muerte del niño o niña después de haber nacido.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectDERECHOes_EC
dc.subjectMUERTEes_EC
dc.subjectDERECHO A LA ALIMENTACIÓNes_EC
dc.titleAnálisis jurídico de la incidencia en el alimentante de la imposibilidad de solicitar la caducidad inmediata del derecho a alimentos de la mujer embarazada, por muerte fetal o muerte del niño o niña después de haber nacidoes_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.description.degreeMaestríaes_EC
dc.contributor.deparmentDerecho Civiles_EC
dc.coverageIbarra. Ecuador.es_EC
dc.identifier.mfn0000037366es_EC
Appears in Collections:Tesis Postgrado

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