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https://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/12099
Full metadata record
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.advisor | Sevillano Báez, Fredy Rafael | - |
dc.contributor.author | Espinosa Méndez, María José | - |
dc.date.accessioned | 2022-02-21T14:54:18Z | - |
dc.date.available | 2022-02-21T14:54:18Z | - |
dc.date.created | 2022-02-09 | - |
dc.date.issued | 2022-02-21 | - |
dc.identifier.other | PG/ 1060 | es_EC |
dc.identifier.uri | http://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/12099 | - |
dc.description | Analizar la proporcionalidad de la pena mediante un análisis jurídico social y su incidencia en los delitos de estupro y de violación perpetrado a una víctima menor de 14 años, establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en la provincia de Imbabura durante los años 2017-2019. | es_EC |
dc.description.abstract | La presente investigación tiene por objeto efectuar un análisis de la proporcionalidad de las penas entre los delitos de estupro y violación de una víctima menor de 14 años en el Código Orgánico Integral Penal en la Provincia de Imbabura, destacando primeramente que el delito de estupro se tipifica en el artículo 167 del COIP, que se caracteriza por la relación sexual obtenida por engaño en contra de una persona mayor de catorce años y menos de dieciocho, delito al que se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años; mientras que, en el delito de violación, este delito se sanciona, de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 171 del COIP, con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años cuando se use la violencia, la amenaza o la intimidación y la víctima sea menor de catorce años. En ambos delitos rige el numeral 5 del artículo 175 del señalado Código, que dispone que «En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante». En ambos delitos existe una gran diferencia en cuando a su penalidad que se contempla en los Arts. 167 y 171 N° 3 del COIP, destacando que, en el estupro concurre el engaño y en la violación, la violencia, la amenaza o la intimidación, existiendo una gran desproporción en la penalidad de los dos delitos, obrándose en ambos, dolosamente, mediante el engaño o la violencia, destacando que, en el derecho comparado, como ocurre, por ejemplo. en Argentina, el estupro es sancionado con una pena de prisión de cuatro a diez años, en el artículo 163 del Código Penal Argentino, cuando media engaño, y, en el caso del denominado «estupro por prevalimiento», cuando se hace prevalecer la superioridad de la relación, se sanciona con prisión de seis a doce años. En ambos delitos existe un acceso carnal. | es_EC |
dc.language.iso | spa | es_EC |
dc.rights | openAccess | es_EC |
dc.rights | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | * |
dc.subject | DERECHO | es_EC |
dc.subject | VIOLENCIA DOMÉSTICA | es_EC |
dc.subject | COMPORTAMIENTO SEXUAL | es_EC |
dc.title | Análisis sobre la proporcionalidad de las penas de los delitos de estupro y violación, perpetrado en una víctima menor de 14 años, establecido en el código orgánico integral penal | es_EC |
dc.type | masterThesis | es_EC |
dc.description.degree | Maestría | es_EC |
dc.contributor.deparment | Derecho Penal | es_EC |
dc.coverage | Ibarra. Ecuador. | es_EC |
dc.identifier.mfn | 0000037887 | es_EC |
Appears in Collections: | Tesis Postgrado |
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