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Título : Ineficiencia de la Institución Jurídica del abandono en el procedimiento laboral en el cantón Ibarra año 2008. Artículo 634 del código del Trabajo.
Director: Cadena Landázuri, Beatriz Eneida
Autor : Franco Franco, José Cristian
Tipo docuemento: masterThesis
Palabras clave : CIENCIAS JUDICIALES;PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO;PROCEDIMIENTO LABORAL;ARTÍCULO 634;CÓDIGO DEL TRABAJO
Fecha de publicación : 13-oct-2015
Fecha de creación : 29-abr-2011
Resumen : Las reformas al Código del Trabajo del año 2003 sobre el procedimiento del juicio de trabajo fueron adecuadas para ingresar a un sistema oral, debiendo actualmente cambiar el proceso laboral, con términos adecuados para conocer y resolver los conflictos individuales de trabajo, cumpliendo las garantías del debido proceso establecidos en la Constitución. El artículo 634 del Código del Trabajo que se refiere al abandono como una forma anómala o especial de terminar el juicio, tiene una naturaleza jurídica procesal verbal sumaria; es decir, cuando el procedimiento laboral se lo hacía por escrito, en la cual los sujetos procesales estaban separados por varias trabas de procedimiento. Actualmente el Ecuador tiene un sistema procesal oral, debiéndose reformar de inmediato el procedimiento laboral acortando el tiempo del abandono del proceso, ya que esperar ciento ochenta días para que de oficio o a petición de parte se decrete el abandono es ineficaz. La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Hay que tener siempre en cuenta que, para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deben formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios e justicia; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física, operacional y recursos humanos. Los operadores de justicia en el ejercicio de sus funciones, se limitan a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, que sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia como en el presente caso.
Descripción : Demostrar la ineficacia de la institución jurídica del abandono en el procedimiento oral laboral en el cantón Ibarra en el año 2008, y presentar al Consejo de la Judicatura un proyecto de reforma del Artículo 634 del Código del Trabajo.
URI : http://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/4496
Ubicación: PG/ 394
Ciudad. País: Ibarra. Ecuador.
Grado Académico: Magister
Carrera Profesional: Ciencias Judiciales
Aparece en las colecciones: Tesis Postgrado

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