Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/11983
Citar este ítem

Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAlarcón Espinosa, Francisco Xavier-
dc.contributor.authorPaz Guerra, Jessica Elizabeth-
dc.date.accessioned2022-01-26T16:05:17Z-
dc.date.available2022-01-26T16:05:17Z-
dc.date.created2022-01-24-
dc.date.issued2022-01-26-
dc.identifier.otherPG/ 1007es_EC
dc.identifier.urihttp://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/11983-
dc.descriptionAnalizar la medida del apremio personal parcial en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes y Adolescentes Infractores del cantón Otavalo.es_EC
dc.description.abstractPor años el apremio personal ha sido la medida coercitiva aplicada por los jueces para que el obligado a suministrarlos los provea, que comprende lo siguiente: A partir de la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador (No. 012-17-SIN-CC, publicado en el Registro oficial el 31 de mayo del 2017), el Juez Constitucionalista reformó la ley respecto a los apremio en materia de alimentos y distinguió dos tipos de apremios, uno el apremio personal total en el cual se priva completamente al deudor de su libertad por treinta o hasta ciento veinte días en caso de ser reincidente, y otro el apremio personal parcial en el cual el deudor se le priva de su libertad entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por treinta días. En la citada norma sustitutiva refiere también que existirá una audiencia previa a la emisión de la orden de apremio, tal consideración no contemplaba la anterior norma del COGEP. Es decir esta sentencia otorga la posibilidad de que el deudor en las horas que no va detenido pueda trabajar y pueda subministrar las pensiones alimenticias adeudadas, asegurando así su derecho al trabajo, más el Juez Constitucionalista no alcalizó que dicha figura de apremio personal parcial es menos coercitiva y menos efectiva en cuanto al fin por el cual fue normada, ya que el alimentante no cumple con su obligación de pagar las pensiones y es más no cumple con los días impuestos por apremio parcial; esto conlleva a que el beneficiario tenga dificultades para acceder de forma efectiva a su derecho de alimentos que es una obligación de los padres y un deber del Estado garantizarlo a través de una adecuada tutela judicial efectiva.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectDERECHOes_EC
dc.subjectDERECHO A LA ALIMENTACIÓNes_EC
dc.titleEl apremio personal parcial como medida cautelar para el cobro de pensiones alimenticiases_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.description.degreeMaestríaes_EC
dc.contributor.deparmentDerecho Civiles_EC
dc.coverageIbarra. Ecuador.es_EC
dc.identifier.mfn0000037348es_EC
Aparece en las colecciones: Tesis Postgrado

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
PG 1007 logo.jpgLogo133 kBJPEGVista previa
Visualizar/Abrir
PG 1007 TRABAJO GRADO.pdfTrabajo de Grado1,53 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Este ítem está protegido por copyright original



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons