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dc.contributor.advisorFranco Franco, Henry Francis-
dc.contributor.authorBurbano Cepeda, Adrián Azael-
dc.date.accessioned2025-05-22T17:32:47Z-
dc.date.available2025-05-22T17:32:47Z-
dc.date.created2025-05-19-
dc.date.issued2025-05-22-
dc.identifier.otherPG/ 2062es_EC
dc.identifier.urihttps://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/17234-
dc.descriptionAnalizar las consecuencias jurídicas que se producen al girar y aceptar una letra de cambio en blanco por parte del deudor.es_EC
dc.description.abstractLa letra de cambio, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es un título que tiene pleno mérito ejecutivo por expresa disposición de la ley, según dispone el numeral 4º del Art. 347 del Código General de Procesos al “son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 4º las letras de cambio”, a diferencia del derecho comparado, que las considera instrumentos privados que requieren de un juicio monitorio previo como Alemania o Argentina o de gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, como Chile. En consecuencia, la letra de cambio en el Ecuador tiene el carácter de título ejecutivo en virtud del principio de tipificación legal, originado en Derecho Romana nulla executio sine titulo, es decir, no hay ejecución sin título ejecutivo. Si bien el régimen jurídico de la letra de cambio estableció sus directrices generales en el Convenio de Ginebra de 7 de junio de 1930 de la Sociedad de las Naciones éste dispuso en su Art. 10, que “Si una letra de cambio incompleta a su emisión ha sido completada contrariamente a los acuerdos intervenidos, la inobservancia de estos acuerdos no puede ser opuesta al portador” En términos generales, la letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento que constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado, la cual debe reunir ciertos requisitos para valer como tal, presentándose inconvenientes en el caso de una letra en blanco o incompleta, tema que se desarrollará en el presente trabajo.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectECONOMÍAes_EC
dc.subjectGARANTÍAes_EC
dc.subjectDERECHO MERCANTILes_EC
dc.titleAnálisis de las consecuencias jurídicas que se producen al girar y aceptar una letra de cambio incompleta por parte del deudores_EC
dc.typemasterThesises_EC
dc.description.degreeMaestríaes_EC
dc.contributor.deparmentDerecho Mención Derecho Civiles_EC
dc.coverageIbarra. Ecuadores_EC
dc.identifier.mfn0000044715es_EC
Appears in Collections:Tesis Postgrado

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