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dc.contributor.advisorNavarro Villacis, Hugo Fabricio-
dc.contributor.authorGuayasamin Matabay, Jonathan Gabriel-
dc.date.accessioned2026-03-16T15:58:16Z-
dc.date.available2026-03-16T15:58:16Z-
dc.date.created2026-03-11-
dc.date.issued2026-03-16-
dc.identifier.other02/DER/ 218es_EC
dc.identifier.urihttps://repositorio.utn.edu.ec/handle/123456789/19244-
dc.description.abstractEl presente estudio se fundamenta en la necesidad de conocer los alcances y limitaciones de la sentencia 34-19-IN/21, dictada del 28 de abril del 2021 por el Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador. En esta se declaró inconstitucional el inciso del artículo 150 numeral 2 del COIP, que limitaba el aborto no punible, sólo a casos de violación, si la víctima tenía discapacidad mental. A partir de esta resolución se hizo posible la despenalización del aborto en casos de violación para todas las víctimas, sin distinción, eliminando así una violación directa al derecho a la igualdad y no discriminación. Según investigaciones académicas posteriores, este fallo representa un avance significativo en derechos humanos al reconocer la desproporción entre crimen y protección de la salud, junto a la autonomía reproductiva de niñas adolescentes y mujeres víctimas de violación. El análisis jurídico muestra que busca prevenir abortos inseguros, reducir la maternidad forzada y proteger la salud integral y el libre desarrollo de la persona. En teoría al año 2025 las niñas y mujeres que sufren violación, ya sea dentro o fuera del círculo familiar, deben acceder legalmente a la interrupción voluntaria del embarazo sin ser penalizadas ni retrasadas por procesos judiciales, acercándose a estándares internacionales de protección de Derechos Humanos y equidad de género, es clave para mejorar el acceso a la justicia, reducir riesgos médicos asociados al aborto clandestino y visibilizar la doble vulnerabilidad en niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en Ecuador. En teoría es lo que debería de suceder, en la práctica, esta investigación puede observar que al Estado ha incumplido en la adecuada ejecución de la presente sentencia, pues no existe normativa específica ni protocolos médicos o de justicia para cumplir a cabalidad lo dictaminado por la Corte.es_EC
dc.language.isospaes_EC
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/*
dc.subjectSALUD PÚBLICAes_EC
dc.subjectEQUIDAD DE GÉNEROes_EC
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes_EC
dc.titleDespenalización parcial del aborto por violación en Ecuador, según la sentencia número 34-19-IN/21es_EC
dc.typebachelorThesises_EC
dc.description.degreeAbogadoes_EC
dc.contributor.deparmentDerechoes_EC
dc.coverageIbarra-Ecuadores_EC
dc.identifier.mfn0000046773es_EC
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