La incidencia del principio de proporcionalidad en la pena del delito de estafa en el código orgánico integral penal
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2022-11-08
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El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano tipifica el delito de estafa en su artículo 186 y establece una pena de entre 5 a 7 años de privación de libertad para las personas que han cometido este ilícito. Sin embargo, en la práctica diaria se puede evidenciar que en un gran número de procesos que se siguen en el cantón Ibarra por este delito, el monto de lo perjudicado va entre los mil y cinco mil dólares americanos; lo que implica que a las personas que han sido procesadas y sentenciadas por este delito se les deba imponer penas que no son proporcionales con respecto a dicho monto. De esta manera se evidenciaría un exceso por parte del Estado ecuatoriano en la dosificación de la pena, puesto que no habría proporcionalidad entre la infracción cometida y la pena. Por lo expuesto, en este trabajo de investigación se intentó verificar si la pena del delito de estafa respeta o no el principio de proporcionalidad constitucionalmente establecido. Para ello, se hizo un estudio doctrinario de todo lo referente al principio de proporcionalidad de la pena para entender su fundamento, además, se analizaron los elementos objetivos y subjetivos que componen el tipo penal del delito de estafa y de las exigencias que plantea al legislador y al juez. A continuación, se encuestó a los operadores de justicia encargados de conocer las causas que por este delito se habrían cometido en el cantón Ibarra para conocer su punto de vista respecto al tema de investigación. Por último, y en base a las conclusiones obtenidas, se propuso tipificar de mejor manera el delito de estafa en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, para que esté acorde al principio de proporcionalidad constitucionalmente establecido, lo cual permitirá además la aplicación de mecanismos alternativos al proceso como la Conciliación.
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Determinar si en el tipo penal de la estafa del artículo 186 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal se aplica adecuadamente el principio de proporcionalidad y si nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia incurre en una omisión de la protección positiva de los derechos fundamentales relacionada con la prohibición de protección deficiente.
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