Principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas frente al ejercicio de la soberanía nacional: la incursión a la Embajada de México en Quito abril 2024 a la luz del derecho internacional
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2026-09-03
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02/DER/ 246
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El trabajo analiza la tensión entre el principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el ejercicio de la soberanía nacional, tomando como estudio de caso la incursión de las fuerzas ecuatorianas en la Embajada de México en Quito, ocurrida el 5 de abril de 2024. La investigación examina si dicha actuación constituyó una violación del Derecho Internacional o si podía justificarse en la necesidad de aplicar la justicia y proteger el orden interno ecuatoriano. El marco teórico aborda la evolución del concepto de soberanía estatal, desde Bodin, Hobbes y Rousseau hasta su configuración moderna en la Carta de las Naciones Unidas. Se sostiene que la soberanía continúa siendo un elemento esencial del Estado, aunque actualmente no es absoluta, pues está limitada por los tratados internacionales, los derechos humanos y las obligaciones asumidas voluntariamente por los Estados. Asimismo, se estudia la naturaleza jurídica de las misiones diplomáticas y su función como órganos representantes del Estado acreditante. La investigación destaca que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 protege la inviolabilidad de los locales, archivos, documentos, agentes y valijas diplomáticas. El artículo 22 prohíbe el ingreso de las autoridades del Estado receptor sin consentimiento del jefe de misión y, además, impone al Estado receptor la obligación positiva de proteger la sede diplomática. Estas garantías no equivalen a extraterritorialidad, pero sí limitan el ejercicio de la jurisdicción territorial. Mediante métodos hermenéutico-jurídico, histórico-jurídico, analítico-deductivo y de estudio de caso, el trabajo compara el incidente de Quito con precedentes como la crisis de Teherán de 1979. Finalmente, concluye que la soberanía no puede utilizarse para justificar la vulneración de obligaciones internacionales, por lo que Ecuador habría comprometido su responsabilidad internacional. El caso evidencia la necesidad de fortalecer el respeto a la inviolabilidad diplomática, los mecanismos de solución pacífica y las garantías de no repetición.
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