Efectos jurídicos de la reconfiguración de la institución del matrimonio civil con relación al trato igualitario de las personas contrayentes del mismo sexo

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2022-01-07

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PG/ 996

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Por años la comunidad LGTBI ha sufrido discriminación y menoscabo de sus derechos, se trata de una minoría que ha sido víctima de violencia y discriminación sistemática. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que reconocieron al matrimonio igualitario (10-18-CN/19 y 11-18-CN/19), permitiendo que las personas gays sean ciudadanos cobijadas efectivamente por el principio de igualdad en una dimensión más ampliada. Es decir esta sentencia otorga la posibilidad de que la institución jurídica del matrimonio no sea únicamente exclusiva de la unión entre un hombre y una mujer, en un contexto más amplio en donde no existan excepciones, ni condicionantes de carácter discriminatorio para ejercer lo que la Convención Interamericana de Derechos Humanos reconoce como un derecho: el matrimonio. Lo que hace que esto no represente un acto de generosidad hacia una minoría, si no que rescata el hecho de considerar que las relaciones de personas del mismo sexo son iguales a las relaciones entre personas de distinto sexo, y al hacerlo, todos experimentan una mejoría sin verse disminuidos o perjudicados en sus derechos, por lo que es necesario realizar un análisis de los efectos jurídicos de la reconfiguración de la institución del matrimonio, en lo concerniente a efectos patrimoniales, efectos sucesorios, efectos sobre seguridad social, beneficios sociales y seguros privados, efectos migratorios, y aquellos que aún no les han sido reconocidos como los derechos de adopción etc., en donde las instituciones y la sociedad deben estar en constante evolución y esta evolución debe responder a la protección y la mejora de la calidad de vida de los seres humanos.

Description

Analizar los efectos jurídicos de la Sentencia No. 11-18-CN/19 respecto del Matrimonio Civil Igualitario, el alcance de sus derechos en lo que concierne a (i) efectos patrimoniales, (ii) efectos sucesorios, (iii) efectos sobre seguridad social, (iv) beneficios sociales y seguros privados, (v) efectos migratorios, y (vi) determinados asuntos relacionados con la adopción.

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